Altos y bajos del Nuevo Código Nacional Electoral

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Noticias Capital (Migración)
Jue, 29/04/2021 - 17:23
Según el Congreso, el Código Nacional Electoral es el encargado de que las votaciones “traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean el reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas”. Por lo que es evidente su importancia en el cumplimiento del derecho al sufragio y su necesidad de ser imparcial, bien estructurado y despolitizado. En este capítulo de #Dilemas, con Alejandra Barrios, nos acompañaron Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma y Camilo Mancera, abogado penalista, para hablar sobre este tema de cara a las elecciones presidenciales del 2022. Desde el año pasado, después de múltiples intentos, se aprobó el cambio del Código Electoral regente desde 1986, lo que abrió todo un debate alrededor de su constitucionalidad y pertinencia en vísperas de la apertura del calendario electoral. “Teníamos un código que no tenía relación con nuestra nueva realidad como país”, sostuvo Mancera, para explicar las diferencias entre el antiguo y el nuevo Código Electoral. Según el abogado penalista, esta reestructuración del Código viene con tres cambios neurálgicos que son:
  1. La inscripción de la cédula: Incluye una restricción en la que se le indica al ciudadano que solo puede inscribir su cédula en el lugar donde vive.
  2. Jurados de votación: Este código extrae los jurados de votación del censo, cualquier ciudadano puede ser jurado de votación y esto evita rumores de conflictos de intereses.
  3. Conteo de votos: Se elimina la posibilidad de que se presenten inconsistencias en los formularios.
Además de otras aristas que tratamos en este espacio de Mesa Capital:

Tecnología en el proceso del voto

“Está bien que utilicemos la tecnología, pero hay que mirar hasta qué punto la utilizamos, (…) la Corte Constitucional tiene que hacer un análisis de impacto”, manifestó Botero. “Lo que se busca es disminuir la suplantación (..) y que efectivamente voten las personas que estén habilitadas para votar”, agregó Mancera. Ambos expertos concordaron en que la tecnología es útil como garante de transparencia, claro está, con una regulación en cuanto a derechos humanos y al tratamiento de la información de los ciudadanos por parte de la Registraduría Nacional. Asimismo, cabe recordar que los cambios en cuanto a votación electrónica se darán de manera progresiva, paulatinamente abarcando más territorios, lo que significa que para las próximas elecciones presidenciales este sistema no se implementará.

Nombramiento de los funcionarios administrativos

Para Mancera, las personas encargadas deben tener un “carácter técnico” mediante una carrera administrativa especializada, en vista de que esto es lo que dicta la ley. Ahora, si la ley lo ordena ¿Por qué no se ha cumplido?, el penalista respondió que “ha habido negligencia por parte de la entidad responsable” que puede entenderse como “intereses burocráticos”, lo que hace que esta (la entidad) no cuente con todas las garantías técnicas y de transparencia. Y por su parte, Botero añadió que “el problema es que (..) el tema tecnológico es supremamente cambiante y no hay conocimientos suficientes en la Registraduría para responder a las necesidades y esto se debe a que la mayoría de procesos se han hecho mediante subcontratación”.

Paridad y universalidad en las listas electorales

Con lo tocante a este tema, Mancera expresó que “no hemos avanzado del todo para garantizar la participación de la mujer”, ya que los partidos solo están obligados, por ley, a presentar listas con paridad de género, pero esto “no garantiza que esas mismas mujeres sean elegidas”. Complementando Botero que “el camino es la Corte”, en aras de la abierta y activa participación tanto de las mujeres, como de la comunidad LGBTIQ+, en la política nacional. Por cuanto exista capacidad técnica en las entidades garantes del derecho al voto, como que la tecnología se utilice en pro de la transparencia de los procesos electorales y con responsabilidad constitucional, eventualmente el derecho al sufragio evolucionará en Colombia hacia caminos democráticos y utópicos. Aquí puedes ver el capítulo completo de Dilemas el 29 de abril sobre el Código Nacional Electoral: https://youtu.be/OjcyZEzH8Gw
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