Estas son las zonas reguladas en las que artistas callejeros pueden trabajar
Mié, 26/05/2021 - 14:13
La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) pone a disposición de los artistas el espacio público de varias zonas reguladas para que puedan ejercer su trabajo.
La regulación consiste en que el Idartes entrega a los artistas un permiso, previo registro y aprobación en la plataforma PAES, para ejercer su práctica por 45 días en uno de los espacios públicos priorizados por el sector cultura para este fin.
Con el permiso aprobado, los artistas se ubican en las zonas indicadas, las cuales han sido previamente estudiadas con los administradores del espacio público, para definir las actividades que se pueden realizar según el nivel de impacto que generan en el espacio público.
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Igualmente, la SCRD, adopta e implementa políticas, programas y medidas encaminadas a lograr una igualdad real y oportunidades entre los artistas regulados, así como gestionar con los administradores del espacio público la apertura de nuevas zonas para la regulación, y socializar los lineamientos de esta con los actores vinculados al proceso.
Actualmente hay 349 artistas que hacen parte de esta regulación, y que pueden ubicarse en los siguientes espacios autorizados:
- Plazoleta de Lourdes
- Tramo 1: Carrera Séptima desde la calle 11 a la calle 13
- Tramo 2: Carrera Séptima desde la calle 13 a la calle 19
- Tramo 3: Carrera Séptima desde la calle 19 a la calle 24
- Parque La Independencia
- Parque Santander
- Plazoleta del Chorro de Quevedo - Temporada navideña
- Parque Los Periodistas Gabriel García Márquez
- Parque Nacional Enrique Olaya Herrera
- Baile
- Canto
- Interpretación de instrumentos
- Dibujo
- Pintura
- Fotografía
- Escultura
- Estatuas vivas
- Actividades circenses
- Teatro, títeres o marionetas, mimos, performance, narración oral y cuentería.
- Poesía o actividades interdisciplinarias que fusionan dos o más actividades artísticas.
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