PERMISOS DE RETRANSMISIÓN
Capital, Sistema de Comunicación Pública informa:
En atención a lo establecido en el artículo 21. Racionalización de licencias, autorizaciones y permisos de la Ley 2052 de 2020, el permiso de retransmisión de las señales será otorgado a cableoperadores o canales comunitarios por un término indefinido mientras continúan vigentes las normas correspondientes, o mientras no haya cambio de razón social o representante legal en la empresa, en cuyo caso, se deberá solicitar nuevamente el permiso de retransmisión de las señales mediante el envío de los documentos requeridos.
El permiso de retransmisión de las señales no será enviado a través de correo electrónico; podrá ser descargado las veces que sea necesario aquí.
Para descargar el documento por favor verifique con el número de NIT que reportó en su solicitud.