Estos son los productos con facilidades de producción e importación en la emergencia del COVID-19 en Colombia
Jue, 02/04/2020 - 14:14
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) especificó cuáles son los productos de prevención, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19 que tienen “flexibilidad” de producción e importación.
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO
No requieren registro sanitario. El Invima autorizará temporalmente la importación y/o fabricación de los reactivos de diagnóstico in vitro para la COVID-19 que se encuentren avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otras autoridades sanitarias.
Los siguientes dispositivos médicos fueron declarados como vitales no disponibles, para los fines señalados:
0. Elementos de protección personal
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- Gafas protectoras
- Guantes de látex y de nitrilo
- Guantes estériles
- Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
- Mascarillas con filtro
- Protección total del cuerpo: batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales
- Protector facial: caretas o visores
- Tapabocas desechables
- Trajes de bio-protección (blusa y pantalón o enterizo)
- Dispositivos para oxigenoterapia invasiva y no invasiva
- Equipos para terapia respiratoria y nebulizadores
- Equipos para ventilación mecánica asistida
- Sondas pleurales y equipos de toracostomía cerrada
- Dispositivos invasivos de orificios naturales y quirúrgicos, (sondas)
- Dispositivos de acceso vascular periférico y central y para la administración de medicamentos, soluciones
- Equipos de cardio-desfibrilación
- Equipos de monitoreo de distintas constantes vitales
- Dispositivos portátiles de diagnóstico
- Equipos de motor de aire caliente y manta térmica
- Dispositivos de movilización de pacientes (grúas)
- Otros dispositivos de uso hospitalario
- Dispositivos de recolección, almacenamiento y transporte de muestras
- Dispositivos e insumos para limpieza y fijación de equipos y dispositivos
- Dispositivos para prevención y manejo de lesiones en piel
- Presentar la solicitud al Invima junto con la información del fabricante, país de origen del producto y los datos del representante autorizado, en caso de ser necesario.
- Listado de productos a importar, incluyendo su fecha de fabricación.
- Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen, documento equivalente o certificación emitida por la autoridad sanitaria (OMS, entre otras). En caso de no contar con este documento, los interesados podrán relacionar el link de la entidad sanitaria para que el Invima verifique su autorización de comercialización en dicho país.
- En el caso de importación de equipos biomédicos, el interesado deberá adjuntar además, un documento expedido por el fabricante en el que conste que el equipo no ha sido utilizado y que no tiene más de cinco (5) años de fabricación.
- Presentar la solicitud al Invima junto con la información del fabricante (nombre, dirección, correo electrónico y teléfono).
- Suministra el listado de los productos a fabricar.
- Listar las normas técnicas específicas por producto, nacionales o internacionales, que hayan sido utilizadas en el proceso de fabricación.
- Realizar una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo Técnico de la Resolución 522 de 2020, publicada en el siguiente enlace.
- Formato de solicitud diligenciado.
- Contar con autorización vigente otorgada por el Invima para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos o cosméticos en la línea de fabricación de líquidos o semisólidos, según corresponda.
- Allegar la fórmula cualicuantitativa del producto a fabricar.
- Presentar boceto de las etiquetas del envase y empaque (si aplica), con la siguiente información: ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración.