¿Qué hace un representante a la Cámara?
Lun, 28/02/2022 - 06:16
Este 13 de marzo se llevarán a cabo las elecciones legislativas y las consultas presidenciales en Colombia en las que elegiremos senadores y congresistas durante un periodo de cuatro años, en este caso del 2022 al 2026. Pero, ¿qué hace un representante a la Cámara?
La Cámara de Representantes hace parte de la rama legislativa del Estado, compuesta también por el Senado de la República, sin embargo, hay que tener en cuenta que los senadores son elegidos por circunscripción nacional, mientras que los representantes por circunscripción territorial.
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Aquí te contaremos qué hace un representante, cuáles son sus funciones y el papel que juegan en el futuro del país.
Funciones de los representantes a la Cámara:
- Función Constituyente: Reforman la Constitución Política mediante actos legislativos.
- Función Legislativa: crean y modifican leyes.
- Función de Control Político: Cumplen la función de requerir y citar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
- Función Judicial: Juzgan excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
- Función Electoral: Eligen al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y designado a la Presidencia.
- Función Administrativa: Establecen la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
- Función de Control Público: Citan a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
- Función de Protocolo: Reciben a Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones.
- Elegir al Defensor del Pueblo.
- Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
- Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios.
- Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.
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