¿Qué son las Zonas de Cuidado Especial?

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canalcapital
Bogotá
Mar, 12/05/2020 - 06:57
La Alcaldía Mayor de Bogotá declaró algunas zonas que son de cuidado especial por el riesgo que tienen de contagio por COVID-19. Aquí le contamos de qué se trata y lo que usted debe tener en cuenta si vive en alguna de estas. ¿Qué es una Zona de Cuidado Especial?
Es una zona geográfica dentro de Bogotá con mayor nivel de contagio por COVID-19, donde las condiciones epidemiológicas, estudiadas y fundamentadas por la Secretaría de Salud, indican a las autoridades distritales que se deben adelantar acciones intensivas para mitigar y reducir el riesgo de propagación y contagio. Las Zonas de Cuidado Especial recibirán atención integral y articulada de diversas entidades distritales durante 14 días desde que inicien. ¿Por qué Kennedy es la localidad con las primeras Zonas de Cuidado Especial? Dado que el más alto número de casos confirmados de COVID-19 ocurren en Kennedy, autoridades del Distrito definieron que esta localidad debería tener las primeras Zonas de Cuidado Especial. ¿Cuáles son las Zonas de Cuidado Especial?
  • Zona de Cuidado Especial UPZ Bavaria: 0,4 km2
  • Zona de Cuidado Especial UPZ Calandaima: 0,5 km2
  • Zona de Cuidado Especial UPZ Calandaima II: 0,3 km2
  • Zona de Cuidado Especial UPZ Kennedy Central: 0,4 km2
  • Zona de Cuidado Especial UPZ Américas: 0,3 km2
¿Cuáles son las medidas que debo aplicar si vivo en una Zona de Cuidado Especial?
Cuarentena estricta y restringida. ¡Solo salir a lo esencial!
  • Tapabocas obligatorio, que cubra nariz y boca.
  • Mantén el distanciamiento físico de dos metros.
  • Lávate las manos cada dos horas.
  • Solo puede salir un solo miembro del grupo familiar a abastecerse de alimentos.
¿Cuáles son las excepciones que debo tener en cuenta en una Zona de Cuidado Especial?
  • Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  • Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.
  • Atención de asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberas acreditar en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Traslado a lugares de trabajo en caso de que labores en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional, siempre y cuando tu actividad no pueda realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presentes ningún síntoma de enfermedad viral.
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