Absuelven a hombre condenado por abuso sexual a menor de edad
Vie, 07/06/2019 - 15:06
La Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que había sido condenado a 12 años de prisión por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En su sentencia, el alto tribunal acogió los argumentos de la defensa, en los que sustentó que el condenado desconocía su verdadera edad, toda vez que la menor le hizo creer que tenía más años.
El caso que estudió el alto tribunal se basa en unos hechos ocurridos en el 2015, en el que un juez privó de la libertad a un hombre al imputarle el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años de edad, cargo que no aceptó.
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Todo ocurrió porque conoció a la menor a través de la red social Facebook, quien aparentaba tener mayor edad, razón por la cual, según narra la sentencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema, él comenzó a salir con ella sin imaginar que tendría que enfrentar todo un proceso por vincularse con una menor.
“En consecuencia, MCPC se presentaba en las redes sociales como una persona de más edad, no sólo por la que anotó en esas páginas, sino por las fotografías que puso en la cuenta no autorizada, circunstancia que torna probable que el procesado creyera que era mayor de 14 años, en especial cuando el día de los hechos estaba a punto de cumplir esa edad”, dice la sentencia.
En consecuencia, el alto tribunal acogió los argumentos de la defensa.
“La sala encuentra que no se demostró más allá de toda duda, como exige el artículo 381 de la ley 906 de 2004, que Jonatan Estiven Villanueva era consciente de que MCPC tenía menos de 14 años y, por ello, se casará la sentencia de segundo grado y, en su lugar, se absolverá al procesado en aplicación del artículo 7° de la ley 906 de 2004, en virtud del cual la duda se resuelve a su favor” agrega la sentencia.
Este fue otro de los argumentos que la Corte Suprema tuvo en cuenta: "Siempre afirmó que de manera voluntaria tuvo relaciones sexuales el día 15 de marzo de 2015 con el procesado, momento para el cual contaba con 13 años, 11 meses y 14 días de edad".
Para el experto Néstor Rosanía, con esta sentencia se sienta jurisprudencia.
“Cometer actos sexuales con menor de 14 años sigue siendo un delito, pero en este caso se da una línea jurisprudencial diferente, porque lo que dice es que la persona desconocía realmente la edad de la menor”, dijo Néstor Rosanía, abogado.
El caso ocurrió en Facatativá, Cundinamarca.
Por: Carolina Beltrán