Preguntas y respuestas sobre la restricción a la movilidad en Bogotá

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Noticias Capital (Migración)
Vie, 08/01/2021 - 05:18
Aquí te respondemos las preguntas más frecuentes sobre la restricción de movilidad decretada el 7 de enero en Bogotá:
  1. ¿Si hay restricción total de la movilidad en Bogotá de personas y vehículos desde hoy jueves 7 de enero a las 11:59 p.m. hasta el martes 12 de enero a las 04:00, significa que no puedo salir de viaje?
R/ Los ciudadanos que tengan programado salir o retornar a la ciudad lo podrán hacer sin ningún problema. La Administración Distrital le recuerda a los ciudadanos que lleguen a Bogotá que deben resguardarse de inmediato en sus casas y cumplir con las medidas decretadas de aislamiento y con la restricción total a la movilidad de personas y vehículos. La movilidad intermunicipal no está restringida, sin embargo, es importante que los ciudadanos sepan que en los 116 municipios del departamento de Cundinamarca también se decretó toque de queda, desde el 7 de enero hasta el lunes 11, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., periodo en el cual no podrán circular personas ni vehículos en las calles.
  1. Con el toque de queda nocturno desde las 08:00 p.m. hasta las 05:00 a.m. desde el martes 12 de enero hasta el sábado 16 ¿significa que no puedo movilizarme ni a pie ni en mi vehículo durante ese horario?
R/ Los ciudadanos deben permanecer en sus hogares durante este periodo. Solo podrá salir un miembro por familia a comprar artículos de primera necesidad y cumpliendo con la medida de pico y cédula, o las personas que se encuentran exentas según los artículos 1 y 2 del decreto Distrital 10 de 2021.
  1. Las personas que trabajan en servicios esenciales como personal de la salud … ¿se pueden movilizar libremente por la ciudad?
R/ Sí, dentro de las excepciones de la medida, el personal médico, del área de producción o comercialización de artículos de primera necesidad, servicios de seguridad, financieros y de vigilancia  podrán circular por la ciudad durante las medidas de aislamiento.
  1. ¿Qué excepciones habrá durante el periodo de restricción a la movilidad de personas y vehículos?
R/ Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades, se puntualiza solo algunas:
  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición sólo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar.
  • Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Cuidado institucional o domiciliario de animales, personas mayores, menores de 18 años, dependientes, personas enfermas, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Orden público, seguridad general y atención sanitaria
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  1. ¿En la mañana los ciudadanos pueden salir a hacer diligencias antes del inicio del toque de queda nocturno?
R/ Desde el jueves 7 de enero a las 11:59 p.m. hasta el martes 12 de enero a las 04:00 a.m. hay restricción total de la movilidad de personas y vehículos en Bogotá, lo que significa que los ciudadanos deben permanecer en casa. Gente en la calle durante la cuarentena
  1. ¿Los ciudadanos pueden salir en taxi durante la cuarentena estricta por localidades?
R/ El servicio de transporte público individual se prestará en las localidades en cuarentena estricta, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataforma tecnológica, para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021 artículos 2 y 4.
  1. ¿Habrá servicio de TransMilenio y SITP en la ciudad y podré movilizarme en el sistema sin problema durante la cuarentena estricta?
R/ El Sistema TransMilenio, en sus tres componentes (troncal, zonal y TransMiCable), seguirá operando en sus horarios habituales. Cualquier modificación será comunicada oportunamente por los canales oficiales de Transmilenio S.A. El servicio operará para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021 en sus artículos 2 y 4.
  1. ¿La Terminal de Transporte y el aeropuerto funcionará normal?
R/ Sí. El decreto 010 de 2021  permite el servicio de transporte intermunicipal y aéreo, por lo tanto las terminales de transporte y el aeropuerto operará normalmente. De igual forma, estas infraestructuras deberán prestar el servicio teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad.
  1. Tengo planeado un viaje, pero aún no tengo tiquetes, ¿voy a poder movilizarme hasta la terminal y comprarlos para viajar?
R/ Sí, las Terminales de Transporte tendrán las taquillas habilitadas para la venta de tiquetes para casos excepcionales. Por lo tanto, los usuarios podrán movilizarse en el Sistema Integrado de Transporte Público, servicio de taxi o transporte individual, entre otros, para llegar a la Terminal de Transporte. Adicionalmente se recomienda realizar la compra del pasaje previamente, por medio de la página web de la Terminal de Transporte (www.terminaldetransporte.gov.co), plataforma que le permitirá escoger los horarios que más le convengan, programar adecuadamente su viaje para evitar las aglomeraciones y eliminar el contacto con el efectivo.
  1. ¿Se mantiene el pico y placa y sus excepciones (incluyendo carro compartido)?
R/ Sí. La medida de restricción a la circulación vial conocida como “Pico y Placa” se mantiene vigente. Así mismo, se mantienen en pie las 20 excepciones que contempla la medida de Pico y Placa, incluyendo, entre otras, las excepciones para vehículos con tres (3) o más ocupantes y para personas que prestan servicios de salud humana. En consecuencia, incluso los vehículos o personas que estén dentro de las excepciones del Decreto 10 de 2021 estarán sujetas a la restricción del Pico y Placa. Por otro lado, se aclara que un vehículo que no esté restringido por la medida de Pico y Placa podrá circular si y sólo si está considerado dentro de las excepciones consideradas en el Decreto 10 de 2021.
  1. No soy médico y vivo en una de las localidades con cuarentena estricta, pero pagué el Pico y Placa Solidario, ¿voy a poder seguir saliendo en mi vehículo sin problema?
R/ La finalidad del Pico y Placa Solidario es permitir la circulación de vehículos durante el horario de restricción definido por el Pico y Placa siempre que el propietario o locatario haya adquirido el permiso de circulación y este se encuentre vigente. El Decreto Distrital 10 de 2021 establece una restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá. Esta restricción es diferente a la establecida por el Pico y Placa, y, por lo tanto, el permiso pagado por el Pico y Placa Solidario no le exime de cumplir a cabalidad con la restricción establecida en el mencionado Decreto.
  1. Los vehículos de paso por Bogotá cómo pueden demostrar que están dentro de las excepciones?
R/ Se podrá validar el desplazamiento presentando los recibos de peajes o facturas de hospedaje.
  1. Los vehículos de carga pueden circular por las vías del Distrito ya sea de paso o para cargue y descargue.
R/ De acuerdo con lo establecido en el literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 10 de 2021 los operadores logísticos y el servicio de transporte de carga se encuentran exceptuados de las restricciones siempre y cuando se dé prioridad a los bienes de primera necesidad. En caso de vehículos de paso esto se podrá demostrar presentando los recibos de pago de peajes o manifiesto de carga. En todos los casos no se autoriza la apertura de actividades no exceptuadas para las operaciones de cargue y descargue de mercancías.
  1. ¿Dentro del periodo de aislamiento están vigentes las restricciones de circulación para vehículos de carga en Bogotá?
R/ Dentro del periodo de aislamiento se deberán cumplir las restricciones establecidas los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020 dentro del Distrito Capital incluidas las localidades que se encuentran en cuarentena.
  1. los vehículos de mudanzas pueden circular cuando van a cargar y luego de descargar?
R/ Sí. De acuerdo al Parágrafo 3 del art. 2 del Decreto Distrital 10 de 2021, las mudanzas se podrán efectuar sólo en casos de extrema necesidad, como finalización de contrato de arrendamiento, para atención de personas en estado de vulnerabilidad manifiesta, o cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna. Se sugiere que el transportador presente como soporte la copia de finalización del contrato de arrendamiento o de adquisición de vivienda de las personas a las que se les prestará el servicio de mudanza.
  1. ¿Los vehículos de carga que transportan mercancía para las obras pueden circular?
R/ De acuerdo con lo establecido en el literal m, del artículo 2 del Decreto Distrital 10 de 2021 las obras públicas y privadas incluidas remodelaciones pueden continuar operando por lo tanto los vehículos de carga que transportan mercancía para estas obras pueden continuar operando.
  1. Los vehículos de carga que transportan mercancía de importación y exportación podrán circular dado que esta mercancía cuenta con itinerarios de despacho.
R/ Los vehículos de carga que transportan mercancía proveniente de puertos o aeropuertos pueden circular presentando los recibos de peaje y manifiesto de carga respectivo.
  1. ¿Las personas que tienen citas médicas programadas se pueden movilizar en su vehículo particular?
R/ Sí. Se le sugiere a los ciudadanos portar la orden médica en caso de ser solicitada por la autoridad de tránsito.

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