Este es el 'Estatuto de la Oposición' con el que ya cuenta Colombia

justicia-especial-696x314-696x314
canalcapital
top10
Mié, 26/04/2017 - 13:58
Este miércoles el Congreso aprobó la conciliación del proyecto de ley que contempla un estatuto para la oposición en Colombia. La iniciativa, pactada entre el Gobierno y las Farc, queda pendiente solo de sanción presidencial. El proyecto, que determina los derechos para los grupos políticos independientes, introdujo un cambio exigido por las minorías políticas: la existencia de una Procuraduría Delegada para los Derechos de la Oposición. Inicia aclarando que toda agrupación política debe declararse como independiente, en oposición, o como agrupación de Gobierno en cualquiera de los niveles nacional, departamental, municipal o distrital, autoridad que definirá sus estatutos. Los partidos políticos independientes, que no están ni en el Gobierno ni en la oposición contarán con derecho al acceso a medios de comunicación y a seleccionar candidatos para la comisión asesora de relaciones exteriores compuesta principalmente por Congresistas de la República. No podrán ser designados en altos cargos del Gobierno mientras se mantengan como independientes. Para los partidos declarados en oposición se destinará una partida adicional al Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento permanente de los movimientos políticos y se repartirán en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas. Se les deberá asignar espacios en medios de comunicación del Estado. Tras una alocución presidencial, contarán con 20 minutos de trasmisión y tendrán 48 horas posteriores para controvertir la posición del Gobierno. Tendrán derecho a la réplica y la garantía de su difusión. Contarán con acceso a los medios de comunicación de corporaciones públicas y a una sesión exclusiva para exponer su postura sobre el informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto. Las agrupaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se clasificarán como de Gobierno o en coalición de Gobierno.
Banner Encuentros Capital