Pico y placa en Bogotá será de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
Jue, 30/12/2021 - 05:39
¿En qué cambia el pico y placa en Bogotá?
El Pico y Placa tiene dos cambios importantes para la ciudadanía:
- Amplía el horario de restricción para los vehículos particulares en días hábiles desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. de acuerdo con el número de la placa.
- Amplía la restricción a los nueve corredores de ingreso a Bogotá los días de retorno a la ciudad en puentes festivos distribuyendo la entrada entre placas pares e impares después del mediodía.
- Autopista norte: desde el peaje Andes hasta el portal norte, sentido norte - sur.
- Autopista sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur - norte.
- Avenida Centenario (calle 13): desde el río Bogotá hasta la avenida ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente - oriente.
- Avenida calle 80: desde el puente de guadua hasta el portal 80, sentido occidente - oriente.
- Avenida carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte - sur.
- Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur - norte.
- Vía Suba Cota: desde el río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte - sur
- Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la avenida carrera 7, sentido oriente - occidente.
- Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente – occidente.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
- Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.
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