¡Atentos! Corte Constitucional reguló insultos en redes sociales

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Noticias Capital (Migración)
Vie, 13/09/2019 - 04:04

El alto tribunal de la Corte Constitucional decidió no limitar la libertad de expresión en redes sociales, pero señaló que se debe respetar al derecho al buen nombre y la honra de las personas.

De esta manera, la entidad judicial dictaminó que un juez de la República puede intervenir frente a un caso de insulto o comentario agravante en internet, dependiendo de factores como el contexto, la magnitud del daño, el medio y la periodicidad. https://youtu.be/gKdDLQ7H2Fo Por su parte, Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, declaro públicamente que “esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia, implica cambio de reglas. Son líneas para tener en cuenta. Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil. La jurisprudencia es que tiene libertad de expresión, a menos que con su comentario afecte la integridad de otra persona.” En sus cuentas oficiales de redes sociales, la Corte Constitucional transmitió en vivo la conferencia de prensar para anunciar las decisiones tomadas. La publicación de fotografías ajenas sí esta prohibida La Corte Constitucional emitió este fallo después de estudiar cuatro casos similares en las que diferentes personas habían sido acusadas de ser estafadoras por medio de comentarios agravantes y fotografías. La presidenta del tribunal, Gloria Ortiz, aseguró esta decisión se había tomado después de un estudio de derechos fundamentales entre particulares y aclaró que la reglamentación no aplica para personas como figuras públicas, empresas o medios de comunicación. Lea también Destinarán $20.000 millones para emprendedores de la Economía Naranja Ante estas situaciones, la entidad judicial afirmó que la publicación de fotografías está prohibida si no existe el permiso del autor. De igual manera, aclaró que cada persona tiene derecho a emitir comentarios y conceptos sobre terceros en redes sociales, pero estos no deben transgredir la dignidad del ser humano. Por otra lado, la Corte Constitucional dictaminó que las personas que estén obligadas a realizar rectificaciones deben hacerlo a través del mismo medio en el que se publicó la información inicial. Con información de KienyKe 
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