Este es el protocolo que se debe seguir para el traslado de personas fallecidas en época de pandemia

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Noticias Capital (Migración)
Jue, 16/07/2020 - 04:15
La Secretaría de Salud hace un llamado a la ciudadanía para que tenga en cuenta la ruta que debe seguir para el manejo y traslado de personas fallecidas en época de pandemia. Cable recordar que actualmente en Bogotá  no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.  En Bogotá se ha estipulado una orientación para el manejo seguro y gestión del cadáver en dos escenarios: uno, cuando la persona fallece en un servicio hospitalario y el otro cuando la muerte se da en la casa.

Si la persona fallece en casa: 

  1. La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico.
  2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según el protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
  3. El servicio funerario contratado por la familia, debe realizar el trámite de la solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría de Salud.
  4. La funeraria debe enviar un correo a licenciasrfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
  5. Con la licencia solicitada, la funeraria podrá recoger el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario. En caso de que la causa de la muerte sea por Covid-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
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Si la persona fallece en un hospital 

  1. El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.
  2. El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
  3. El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que según el lineamiento Nacional, para los fallecimientos por la COVID-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir cremación.
  4. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.
  5. La funeraria debe enviar un correo a licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
  6. Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.
  7. Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

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