En operativos de control a tricimotores se impusieron 103 comparendos

En operativos de control a tricimotores se impusieron 103 comparendos
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Noticias Capital (Migración)
Mié, 20/03/2019 - 07:51
Durante enero y febrero de 2019 y como resultado a los operativos de control a la ilegalidad adelantados por la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito, se impusieron 103 comparendo a tricimotores y se inmovilizaron 100 de estos vehículos. Estas acciones de control se realizaron bajo la normativa nacional contemplada en la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 del Ministerio de Transporte, que prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros en bicitaxis de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía. Durante el 2018 se impusieron un total de 1.120 comparendos a conductores de tricimotores (bicitaxis con motor) y se inmovilizaron 918 vehículos. Las localidades en las que se impusieron la mayoría de estos comparendos son Usaquén, Kennedy y Suba. La reglamentación que está en periodo de transición en Bogotá, de acuerdo con la normativa nacional, establece que si la autoridad de tránsito sorprende a un conductor con este tipo de vehículo prestando servicio de transporte de pasajeros, será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días. "Es un vehículo que por el tipo de motor puede alcanzar altas velocidades. Por ser en la mayoría de los casos de fabricación no tecnificada, la estructura es poco robusta y no permite que el aparato cuente con un buen desempeño en el momento de un accidente, poniendo en riesgo la vida de las personas que lo usan”, asegura Juan Pablo Bocarejo, secretario de Movilidad. ¿Por dónde puede transitar cada tipo de vehículo? Dentro de las infracciones más comunes con las que se sanciona el conducir y transportar pasajeros con tricimotores, se encuentran:
  • C.24: "Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código”. La multa para esta infracción es de $414.100.
  • D.05: “Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”. La multa es $828.100
  • C.02: “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, que se aplica para cuando dejan abandonados los vehículos en vía pública. Esta infracción se ha convertido en una de las más recurrentes por este tipo de conductores. El valor del comparendo es de $414.100.
Los tricimotores se pueden identificar a simple vista porque usan, generalmente, tres ruedas, chasis de triciclo provisto de un motor de cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kilovatios, si es eléctrico. Pesan menos de 270 kilogramos y pueden llevar a tres personas, incluido el conductor. Lea también: Los tres factores que más afectan la movilidad en el centro de Bogotá

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