Se buscan alcaldes y alcaldesas locales en Bogotá
Vie, 24/01/2020 - 02:08
Inicia el proceso de selección de los alcaldes y alcaldesas de las 20 localidades de Bogotá. Ellos serán los responsables de llevar proyectos a cada una de las localidades y de administrar recursos superiores a 800.000 millones de pesos este año.
Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno, indicó que "Estamos buscando alcaldes locales que no quieran sentarse en el escritorio y gobernar desde ahí. Queremos que estén en la calle, trabajando con la gente. Que tengan vocaciones de servicio, que entiendan que ellos son empleados, como nosotros, de quienes nos pagan con sus impuestos, los ciudadanos".
La selección de los mandatarios locales se hará por medio de un concurso de méritos que se realizará en convenio con la Universidad Nacional de Colombia, una de las instituciones de educación superior mejor calificadas de América Latina, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece.
Proceso de selección
- Desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero del 2020, los interesados podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales – JAL.
- Una vez analizadas las hojas de vida y la documentación requerida por la Universidad Nacional, presentarán la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades que se llevará a cabo el 16 de febrero.
- Los aspirantes que aprueben el examen serán convocados a presentar su propuesta de visión estratégica para la localidad, en audiencia pública, ante las JAL. Estas serán las encargadas de elegir las mejores iniciativas y presentar la terna, conformada mínimo por una mujer, ante la Secretaría Distrital de Gobierno.
- La alcaldesa Claudia López, posterior a una entrevista, decidirá finalmente al mejor candidato o candidata que represente los intereses de los ciudadanos.
- Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
- Formato de Hoja de Vida de Persona Natural, del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150 %.
- Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales.
- Prueba de vinculación de residencia o actividad industrial o comercial con la localidad.
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