¿Viaja a Bogotá? Tenga en cuenta las restricciones de pico y placa en la capital

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Noticias Capital (Migración)
Mié, 17/04/2019 - 04:49
¿Piensa viajar a Bogotá en esta Semana Santa? Aquí le traemos una completa guía de cómo funcionará el pico y placa en la ciudad, los límites de velocidad estipulados y las sanciones que puede acarrear infringir estas normas de tránsito. Lea también: Vía Bogotá – Villavicencio estará habilitada durante Semana Santa
Pico y placa 
Día / Vehículo PARTICULARES   Restricción de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m. TRANSPORTE ESPECIAL   (automóvil, campero o camioneta de 4 pasajeros sin incluir el conductor)   Restricción de 5:30 a.m. a 9:00 p.m.   TAXIS   Restricción de 5:30 a.m. a 9:00 p.m.
Miércoles 17 Placas terminadas en: 1-3-5-7-9 Placas terminadas en: 5-6 Placas terminadas en: 5-6
 
  • Los días jueves y viernes santos no habrá restricciones de circulación en Bogotá por pico y placa.
  • El sábado santo la restricción aplica para vehículos de transporte especial de 4 pasajeros -sin incluir el conductor- y para taxis con placas finalizadas en 1-2.
  • El lunes 22 de abril la restricción es para vehículos particulares con placas terminadas en 0-2-4-6-8, para taxis y vehículos de transporte especial de cuatro pasajeros -sin incluir el conductor- con placas finalizadas en 3-4.
Límites de la ciudad para aplicación del pico y placa
  • Autopista norte: saliendo hasta el peaje y entrando desde la calle 210
  • Autopista sur: saliendo e ingresando de Bogotá hasta la calle 65F sur
  • Calle 13: saliendo e ingresando de Bogotá carrera 135 Río Bogotá
  • Calle 80: saliendo e ingresando de Bogotá carrera 120
  • Vía al Llano: saliendo e ingresando de Bogotá Km. 0 El túnel
Sanciones por infringir el Pico y Placa
La infracción por pico y placa es la C.14 del Código Nacional de Tránsito: “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, y la multa que se aplica es de 414.100 pesos.
Límites de velocidad
Las vías en Bogotá tienen un límite de velocidad máxima de 60 Km/h excepto en los siguientes corredores y donde se indique, que tienen una velocidad máxima de 50 Km/h en ambos sentidos:
  • Avenida Boyacá
  • Avenida de Las Américas
  • Avenida Ciudad de Cali
  • Avenida calle 80
  • Avenida carrera 68
  • Avenida NQS
  • Avenida Primero de Mayo
Las zonas residenciales, zonas escolares y donde se indique, tienen una velocidad máxima permitida de 30 Km/h
Sanciones por exceder la velocidad
  • La infracción por exceder la velocidad es la 29 del Código Nacional de Tránsito: “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”. La multa que se aplica es de 414.100 pesos.
  • También se aplica la infracción 05 del Código Nacional de Tránsito: “no reducir la velocidad según lo indicado por este Código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros”. La multa que se aplica es de 414.100 pesos.
  • En los corredores de la Avenida NQS y de la Avenida Primero de Mayo la Policía de Tránsito aplica comparendos pedagógicos hasta el día 22 de abril cuando comienzan los sancionatorios.
Operativos en Semana Santa 
  • La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará operativos especiales contra el transporte ilegal, en inmediaciones de la terminal de transporte Salitre y en el aeropuerto. De la misma forma, intensificará los controles de velocidad en la ciudad.

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