A esto tiene derecho si es despedido o renuncia a su trabajo

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canalcapital
Nación
Mié, 25/04/2018 - 11:05
En algunas ocasiones, las personas que renuncian a su cargo de trabajo o son despedidas desconocen sus derechos, razón por la cual muchas empresas terminan obviando los beneficios que por ley tienen sus antiguos empleados. En la siguiente lista le presentamos los derechos que tiene como trabajador en Colombia: Lea también: ASÍ AVANZA PROYECTO QUE BUSCA DAR VACACIONES Y PRIMAS A CONTRATISTAS
  1. Si lo despiden y está con contrato a término indefinido, tenga en cuenta que la empresa debe pagarle una liquidación.
  2. Dentro de la liquidación debe incluirse el pago de cesantías, los intereses sobre las cesantías, primas y vacaciones. Las dos últimas deben ser proporcional al tiempo laborado. Aquí puede calcular su liquidación. 
  3. En caso de que el valor pago no concuerde con sus cuentas, puede dirigirse al Ministerio de trabajo y exponer el caso.
  4. Además, si el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones una vez este renuncie, “salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, dicta el artículo 65.
  5. Si usted se encuentra laborando a término fijo y lo despiden sin justa causa, deben pagarle los meses que le hicieron falta para culminar su contrato. No obstante, si la persona toma la decisión de renunciar, no tiene derecho a indemnización.
  6. Otro derecho que tienen todas las personas, independientemente de su contrato laboral, es al pago de prestaciones sociales durante el tiempo laborado: prima, pago total del salario, vacaciones, etc. En caso de ser contratista, el pago de estas obligaciones debe estar incluido en el salario mensual. 
Si desea ampliar esta información, puede visitar los artículos:
  • Salarios debidos y reajustes salariales (artículo 53 de la Constitución Política- 127 del Código Sustantivo del Trabajo)
  • Cesantías (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo)
  • Interés a las cesantías (artículo 99, numeral 2, de la ley 50 de 1990)
  • Indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo)
  • Indemnización moratoria (artículo 65 de la Código Sustantivo del Trabajo)
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