Abecé para entender el plebiscito y sus futuros escenarios

Plebiscito
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Noticias Capital (Migración)
Jue, 29/09/2016 - 08:57
Desde el año 2012, el Gobierno colombiano y las Farc iniciaron conversaciones con el fin de buscar la terminación del conflicto e iniciar un proceso de paz. Durante la negociación fueron cinco los acuerdos pactados: 1.     Política de desarrollo agrario integral 2.     Participación Política 3.     Solución al problema de las drogas ilícitas 4.     Sobre las Víctimas del conflicto 5.     Fin del conflicto 6.     Implementación, verificación y refrendación Para el último acuerdo (Implementación, verificación y refrendación) el Gobierno y las Farc se acogieron a la decisión que profirió la Corte Constitucional, el pasado 18 de julio, sobre la aceptación del plebiscito como el mecanismo de participación popular apropiado para refrendar los acuerdos firmados en La Habana. Pero, ¿qué es el plebiscito y qué se viene después de la votación? Contactamos a expertos en el tema para hacer una explicación sencilla y completa de lo que usted debe saber. ¿Qué es el plebiscito? Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, en este caso los acuerdos de paz liderados por el Gobierno de Santos. Según la abogada Juana Acosta, directora del programa de derecho de la Universidad de La Sabana, la Corte Constitucional aprobó que el presidente Juan Manuel Santos le consulte al pueblo su aprobación al acuerdo de la finalización del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. ¿Cuáles son las razones para que la Corte Constitucional considerara exequible el plebiscito? J.A: Aunque el proyecto de ley tiene distintas discusiones, la Corte decidió declarar el plebiscito exequible por las siguientes razones: 1.     Una discusión tenía que ver con si se debía o no consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional como lo es el acuerdo final por la paz. Ante esto, la Corte decidió que sí era posible este escenario, pues con el plebiscito, el cual solo puede ser convocado por el Presidente de la República, Santos busca consultar a la ciudadanía una decisión política que esta entre sus competencias. 2.     Otro punto a discutir fue el carácter vinculante de los resultados, el cual inicialmente le daba poder no solo al Gobierno, sino a otros poderes públicos como el Congreso y la Rama Judicial. A esto la Corte Constitucional reaccionó diciendo que el plebiscito sí vincula al Presidente, pero solo a él por haber sido quien convocó a la consulta popular. 3.     Con respecto al umbral de participación, el Alto Tribunal estableció que era exequible bajarlo a un 13 %, lo que corresponde a 4'378.118 votos para que la decisión de los colombianos en las urnas sea válida. La Corte también dijo que el umbral era desproporcionado y por medio de un proyecto de ley se buscará corregir el problema no solo para este sino para futuros plebiscitos. Según la abogada Acosta, dicha decisión es política y no resulta grave para los efectos democráticos. 4.     Una vez declarado exequible el plebiscito, el Presidente tiene el deber de publicar y divulgar los acuerdos 20 días antes a la fecha de votación del plebiscito (2 de octubre). Los servidores públicos de ramas judiciales, integrantes de la Fuerza Armada y órganos de control no podrán hacer campaña por el 'Sí' o el 'No' . ¿Es este el mecanismo de participación ciudadana apropiado para refrendar los acuerdos de paz? J.A: Los mecanismos apropiados para esta refrendación podrían haber sido el plebiscito y la consulta popular. Sin embargo, el plebiscito, por su naturaleza, es el mecanismo adecuado porque consulta al pueblo una decisión propia del Presidente de la República. En este caso, los acuerdos de paz pactados en La Habana con las Farc han sido política propia del presidente Santos. ¿Cuáles son los escenarios que se vienen si gana el ‘Sí’ o el ‘No’? Para Juana Acosta, la Corte Constitucional dice que si la mayoría de votos son a favor del proceso de paz (Sí), el Presidente Juan Manuel Santos está en la obligación de vincularse a dicha decisión y procederá a  implementar los acuerdos de paz pactados con las Farc. Por su parte, el abogado Kenneth Burbano, director del observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la  Universidad Libre, plantea tres efectos en concreto: 1.     El primero de ellos será que los acuerdos de paz quedarán garantizados por una legitimidad popular. 2.     El segundo consistirá en que lo dialogado en La Habana tendrá una garantía temporal, pues el Presidente de la República no podrá desconocer la decisión de los colombianos, salvo que, en una ocasión futura, este sea cuestionado nuevamente en un escenario de elección popular y gane el ‘No’. 3.     El tercer efecto consiste en que el Presidente quedaría facultado para implementar jurídicamente los acuerdos de paz, lo que no significa que estos se transformen en normas constitucionales o legales automáticamente, sino que el Presidente de la República podrá a acudir a los mecanismos legales o de reforma constitucional para crear normas jurídicas. ¿Qué pasa si gana el ‘No’, la abstención o no se alcanza el umbral de participación? J.A: en caso de que gane el ‘No’, la abstención o no se alcance el umbral el Presidente no tendrá vía libre para implementar los acuerdos y deberá volverse a sentar en la mesa de negoción con las Farc, siempre y cuando haya voluntad de diálogo, y se modifiquen o se creen nuevos acuerdos, los cuales se deberán someter nuevamente a refrendación. Sin embargo, el abogado Kenneth Burbano plantea otro escenario y asegura que en cualquiera de las tres situaciones la implementación jurídica de los acuerdos de paz quedaría bloqueada, pero no limita las competencias de los órganos públicos para tratar el asunto de la paz, ni implica la anulación de los diálogos de paz. En ese sentido el Presidente de la República podría: 1.     Acudir a su competencia natural para discutir los acuerdos y buscar un nuevo mecanismo de refrendación. 2.     Acudir a la colaboración del Congreso de la República, para que este, bajo el respeto del principio de democracia representativa y participativa, refrende el acuerdo y lo implemente. En otras palabras, la negativa implica que el Presidente de la República deberá repensar cómo se presentaron los acuerdos y acudir a otros mecanismos, pero no implica la anulación de los diálogos de paz. DANIELA RANGEL R. Periodista web de Canal Capital  
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