7.13 Garantizar rutas de ingreso y egreso en cada una de las bodegas, entrada y salida de la Corporación para evitar aglomeraciones de personas en el interior del establecimiento.
7.14 Se hará testeo por conveniencia. Toda persona que se le haga la prueba deberá cumplir a aislamiento preventivo de catorce días y hasta que se obtenga su resultado negativo. En todo caso se deberá cumplir con la Resolución 887 de junio 2 de 2020 (que adopta el protocolo para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para centrales de abastos y plazas de mercado).
El 5 de junio se inició la práctica de pruebas de diagnóstico en toda la Central para lo cual la Gobernación de Cundinamarca aportará 1.000 pruebas, la Alcaldía de Bogotá aporta 100 pruebas diarias, y Corabastos 500 pruebas.
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Distrito y comerciantes de Corabastos logran llegar a un acuerdo
Lun, 08/06/2020 - 06:47
La Alcaldía de Bogotá y comerciantes de las diferentes bodegas en Corabastos llegaron a un acuerdo para controlar los contagios en la central mayorista y garantizar la seguridad alimentaria de la capital y la región.
El pacto contempla 7 puntos entre los que se incluyen los protocolos de bioseguridad que deben cumplirse en zonas como las puertas de ingreso, locales, bodegas y áreas comunes.El secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, manifestó que pese a la situación de emergencia que se vive en la ciudad, ningún campesino puede perder su cosecha. "Vamos a trabajar incansablemente desde el gobierno de Bogotá con todas las autoridades, con Corabastos y con los comerciantes para que se pague un precio justo y oportuno a todas cosechas que están enviando los campesinos", dijo el secretario. https://twitter.com/LuisErnestoGL/status/1269066193303986176?s=20 Gómez señaló que esta es una medida histórica para frenar el crecimiento de la pandemia al interior de la principal central de abastos. En las bodegas 13, 21, 24 y 25 que es donde se ha presentado la mayoría de brotes de COVID-19 se deben cumplir sin excepción todos los puntos del acuerdo. Puntos del pacto: 1. Reducir en un 50 por ciento la presencia de personas que ingresan a la central en calidad de arrendatarios, trabajadores y servicios complementarios como coteros, auxiliares de carga y acarreadores. Asímismo proveedores y clientes. 2. Garatizar el abastecimiento para Bogotá-región en cantidades similares a las que hoy se manejan. 3. Implementar en todas las centrales el 'pico y puesto' para lograr lo mencionado en el numeral 1 de este pacto. Para ello y por solicitud de los comerciantes se crea una mesa técnica integrada por el Ministerio de Agricultura, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la gobernación de Cundinamarca la gobernación del Meta, la junta directiva de Corabastos y comerciantes representativos de todas las bodegas. 4. Establecimiento de la mesa técnica para la proposición seguimiento y monitoreo de acciones conducentes a mitigar riesgos de contagio y aglomeración. Esta mesa se encargará de hacer los ajustes necesarios para garantizar la aplicación de las medidas haciendolas más exigentes o más flexibles y tendrá en cuenta las particularidades físicas de cada bodega o local y las dinámicas del flujo de personas. Asimismo establecerá un programa de incentivos para los locales que cumplan. Estará conformada por la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría de Agricultura de Boyacá, la Secretaría de Competitividad de Cundinamarca, representantes de la junta directiva de Corabastos y dos representantes de las Bodegas que serán invitados por la mesa técnica. 5. En el sector de perecederos, el horario de abastecimiento será desde las 12:30 p.m. hasta la 11:00 p.m. El horario de desabastecimiento será desde la 1:30 a.m. hasta las 12:00 m. 6. Para las cuatro bodegas con problemas de contagio (13, 21, 24 y 25) además del ‘Pico y puesto’ se implementarán medidas estrictas de control sanitario y epidemiológico, garantizando su efectividad. 7. Medidas que deben cumplirse en Corabastos para salvaguardar la salud y la vida de todos: 7.1 Toda persona que ingrese a la Central deberá portar tapabocas y llevarlo de manera apropiada cubriendo nariz y boca. No deberá retirárselo durante su permanencia en este espacio. 7.2 El ingreso será permitido únicamente para comerciantes mayoristas. 7.3 Solo se permitirá el ingreso de vehículos con dos tripulantes: el conductor y un auxiliar, quienes deberán ingresar con los elementos de bioseguridad necesarios. 7.4 Los vehículos deberán pasar por un punto de desinfección antes de su ingreso de acuerdo a los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud. 7.5 A toda persona que ingrese a la Central se le deberá realizar proceso de higienización de manos y valoración de salud que incluya la toma de temperatura. En caso de identificar personas con sintomatología respiratoria, se le prohibirá el ingreso a la Central de Abastos. 7.6 Se prohíbe el ingreso de personas con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y otras que afecten el sistema inmunológico o que presenten sintomatología respiratoria y personas mayores de 70 años. 7.7 Deberá contar de manera permanente con puntos de higienización de manos con gel antibacterial, lavamanos con distanciamiento social, dotados con agua potable y sistema de drenaje conectado al alcantarillado o red de drenaje, jabón líquido, toalla de papel y hacer manejo adecuado de los residuos que se generan. 7.8 Incrementar la frecuencia del lavado y desinfección de las áreas comunes, bodegas, locales comerciales y áreas administrativas de manera que se garantice la efectividad del proceso. 7.9 Garantizar la prestación gratuita del servicio de baños en el interior de la Central con condiciones sanitarias que garanticen su operación, dotados de jabón líquido, toallas de papel y papel higiénico. 7.10 No permitir las ventas ambulantes en zonas comunes ni en los andenes de la Corporación. 7.11 La Central de Abastos Corabastos deberá instalar un centro de atención en salud en el interior donde se realicen tamizajes mediante pruebas moleculares a la población vulnerable, según orientaciones de la Secretaría Distrital de Salud con énfasis en coteros y zorreros, entre otros, estableciendo la notificación de los casos al sistema de vigilancia en salud pública del Distrito. 7.12 Garantizar el distanciamiento físico a mínimo dos metros dentro de las instalaciones comunes y locales comerciales.
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