Así quedó el calendario tributario para el 2020
Jue, 02/01/2020 - 03:31
Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.
Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
- Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
-
- Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
- Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
- Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
- Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
- Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
- Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
- Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
- Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
- Consulte aquí la resolución 84 del 28 de noviembre de 2019
- Consulte aquí el Calendario Tributario año 2020
- Consulte aquí el decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019
- Descargue aquí el Comunicado de Prensa
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