Así se ve la problemática de los habitantes de calle desde el punto de vista legal
Luego de que el Distrito le solicitara a la Corte Constitucional revisar la sentencia C-040/06, hablamos con expertos constitucionalistas para evaluar la problemática de los habitantes de calle desde el punto de vista legal, psicológico y sociológico.
Esta sentencia, que rige el tema de mendicidad y habitantes de calle, rechaza las políticas perfeccionistas que aprueban que el Estado imponga mediante sanciones un modelo de virtud o excelencia humana, en ese sentido la Corte Constitucional despenaliza, por ejemplo, el ejercicio de la mendicidad cuando esta se ejerce de manera autónoma sin que haya la mediación de una persona.
Tampoco está penalizada la indigencia en razón a los artículos 1, 2, 5, 13, 16 y 28 de la Constitución Política de Colombia que ampara los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la libertad y el respeto a la dignidad humana.
Por lo anterior, Greinfieth Sierra, director de la especialización de derecho administrativo de la Universidad del Rosario, aseguró que dicha sentencia tiene un vacío jurídico y, según su consideración, es necesaria una modelación que permita a la fuerza pública y a las alcaldías locales a intervenir eficientemente en dicha problemática.
“Cómo se puede plantear una socialización cuando esta debe nacer de la propia voluntad del indigente, y para todos es de conocimiento que la voluntad del indigente está condicionada a factores externos como la drogadicción, el alcoholismo y problemas psicológicos”, aseguró.
Según el análisis del especialista, existe una encrucijada jurídica según la cual no se sabe hasta donde el Estado y la legislación pueden limitar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad para frenar la vulneración del orden público, en este caso por los habitantes de calle.
Una de las salidas que los expertos plantean sería la creación de una política pública integrada de orden nacional que permita intervenir y tomar decisiones por los mismo habitantes o la de una ley que permitan la protección a los ciudadanos cuando estos no estén en total dominio de sus actos.
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