Bogotá contará con Cámaras Salvavidas para detectar infracciones de tránsito

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Noticias Capital (Migración)
Mar, 22/10/2019 - 04:28
Este 29 de octubre iniciará la operación de las Cámaras Salvavidas que estarán ubicadas en 50 puntos de la ciudad. Se espera que estas ayuden a detectar de manera electrónica el exceso de velocidad, si se infringe la medida del Pico y Placa, si se cruza un semáforo en rojo e incluso si el vehículo cuenta con revisión tecnomécanica al día o si tiene SOAT vigente. Juan Pablo Bocarejo, secretario de Movilidad, indicó que "el uso de tecnologías para la seguridad vial es una necesidad de la ciudad [...] Está probado en el mundo que estos sistemas de detección electrónica de infracciones reducen las fatalidades en el tránsito y salvan vidas”. https://youtu.be/UNJE316qN54 Las primeras cámaras que entrarán en operación se ubicarán en la AV. Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), las cuales detectarán a los vehículos que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones. Desde el 25 de noviembre comenzará la imposición de comparendos con las evidencias de las cámaras automáticas. Lea también El Dorado ya cuenta con dos notarías que funcionan las 24 horas del día La Secretaría priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las Cámaras Salvavidas. De estos instalará cámaras inicialmente en 30 puntos y dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados. Igualmente, eligió otros 10 puntos para la instalación futura tanto de infraestructura como de Cámaras Salvavidas en la ciudad. Conozca la ubicación de las Cámaras Salvavidas aquí  ¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas? • Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: 414.100 pesos. • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828.100 pesos. • No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414.100 pesos. • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. Valor de la multa: 828. 100 pesos. • No reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 100 pesos. • Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 100 pesos. ¿Cómo es notificado el ciudadano de la infracción o infracciones? El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se efectúa enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección. En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en el RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado. ¿Qué sucede si el ciudadano comete dos infracciones en menos de seis meses? Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el art. 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT), para lo cual la autoridad de tránsito expide una resolución en la que ordena suspender la licencia de conducción, la cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
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