Conoce todo sobre el plan piloto en bares de Bogotá

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Noticias Capital (Migración)
Mié, 24/03/2021 - 04:48
A partir del 19 de marzo entró en vigencia el Decreto 084 de 2021, el cual dio inicio a la implementación del plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de bar, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local. ¿De qué se trata el plan piloto de bares en Bogotá? El plan piloto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica: el "expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio" (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el "expendio a la mesa de comidas preparadas" (Código CIIU 5611). Lee también: Poesía y mujeres artistas se tomaron el nuevo escenario móvil de Bogotá ¿Con el plan piloto se habilita el funcionamiento de las discotecas? Conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021, la autorización de plan piloto no implica la habilitación de espacios o actividades presenciales de discotecas o lugares de baile. ¿Cómo podrán funcionar los establecimientos de comercio autorizados en el plan piloto? Los establecimientos de comercio que sean autorizados dentro de este plan piloto podrán ejercer la actividad económica los días jueves, viernes y sábado, entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la medianoche (12:00 a.m.) y obedecerá a la distribución geográfica equitativa entre las diferentes localidades para evitar la concentración del riesgo de contagio por coronavirus COVID-19, lo cual será validado en forma conjunta por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud. Te puede interesar: "La prostitución no es un trabajo, es una situación", Claudia Quintero en #DominioPúblico ¿Cómo puedo participar en el plan piloto de bares en Bogotá? Los establecimientos de comercio que deseen participar en el plan piloto deberán realizar la inscripción aquí, registrando los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial. Dicha inscripción será validada por la Secretaría Distrital de Salud en lo que corresponde a los protocolos de bioseguridad y por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la verificación de la actividad económica registrada. ¿Cómo puedo obtener la certificación de aceptación del plan piloto? La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la encargada de expedir la certificación que avale la participación del establecimiento de comercio en el plan piloto y en caso contrario informar la no aprobación. ¿Qué entidad realizará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad? La Secretaría Distrital de Salud adelantará de forma especial las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos de comercio que participen en el plan piloto de que trata el presente decreto. Te puede interesar: Estos serán los cortes de energía en Bogotá para el jueves, 25 de marzo
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