EPS no pueden negar el servicio de salud por mora en pago de cotizaciones
Jue, 29/07/2021 - 11:16
La Corte Constitucional por medio de un fallo, sentenció que los retrasos en los pagos de las EPS no pueden ser excusas para impedir la prestación en el servicio de salud.
La decisión se dio al revisar una acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, debido a que el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones.
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La Corte manifiesta que un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado.
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La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, respetó el fallo, pero también manifestó que es importante dejar claro la responsabilidad que tiene el usuario con los pagos de cotización.
Por su parte, la organización Pacientes Colombia, manifestó que es importante hacer pedagogía sobre los derechos que tiene el usuario, especialmente cuando no tienen dinero para pagar la cotización.
Ante la sentencia, la Corte ordenó remitir copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna falta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.
Aquí el informe completo:
https://www.youtube.com/watch?v=yi_N0xdK4M8
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