¿Qué horario debe cumplir el comercio en Bogotá?

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Noticias Capital (Migración)
Mar, 25/05/2021 - 04:24
El Distrito dejó en pie la medida del funcionamiento de los establecimientos comerciales en Bogotá los cuales deberán cerrar máximo a las 10:00 de la noche y se podrán abrir desde las 4:00 de la mañana. El alcalde (e) Alejandro Gómez señaló que con la medida tomada luego del Comité Epidemiológico Distrital, se busca que la ciudadanía que labora en establecimientos comerciales se puedan dirigir a sus casas antes de que entre en firme la medida de toque de queda.
"Las condiciones sociales no permiten que tengamos mayores medidas de las que en este momento estamos teniendo. Por eso permanecen las limitaciones que hasta este día están, seguimos teniendo la posibilidad de tener abiertos los establecimientos públicos solo hasta las 10 de la noche a aquellos que así lo desean, si hay otros que cierran más temprano pues por supuesto no hay ningún problema, pero todos los otros tendrán que cerrar máximo a las 10 de la noche, para que máximo a las 11 de la noche todas las personas hayan llegado a casa", dijo el alcalde (e).
El alcalde (e) Alejandro Gómez aseguró que con estas medidas se espera poder seguir manejando el tercer pico de la pandemia y que baje el número de pacientes positivos y de solicitudes de UCI.
"Pero en la medida que tengamos tal cantidad de personas en la vía pública de pronto no conservando las medidas de autocuidado pues se hace difícil", aseguró el mandatario (e).

Sanciones que puede acarrear incumplir la medida:

El Distrito recuerda que los establecimientos que incumplan la medida podrán acarrear sanciones que van desde la imposición de un comparendo hasta el cierre preventivo del establecimiento.  La apertura de establecimientos comerciales que no presten un servicio esencial o estén dentro de las excepciones, se les impondrá comparendos por $969.094. Además pueden terminar con el cierre preventivo si violan la restricción de horario. Comercializar bebidas alcohólicas puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso. Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad, puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.
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