Corte Constitucional ratifica derecho al aborto para mujeres indígenas

Mujer exhibe un pañuelo verde en apoyo a la Sentencia Causa Justa por la despenalización del aborto
Capital
Política
Mar, 23/01/2024 - 15:24

Entre 2022 y 2023 se presentaron dos hechos que llevaron a la Corte Constitucional a ratificar el aborto como derecho para todas las mujeres del territorio colombiano: a Iris, una menor indígena de 14 años, y a otra mujer indígena se les negó la Interrupción Voluntaria del Embarazo —IVE por sus siglas— bajo dos sentencias que impedían dicho procedimiento.


A raíz de esto, la Corte Constitucional se pronunció para ratificar que la sentencia C-055 de 2022, con la cual se despenaliza la interrupción del embarazo hasta las 24 semanas de gestación, aplica para todas las mujeres sin distinción poblacional y étnica.
 


¿Por qué la EPS se había negado a acompañar el procedimiento?


En Bogotá En Minutos hicimos un recuento para conocer el caso a profundidad.


Cuando la niña y la mujer indígena fueron hasta su EPS para la solicitud de la interrupción del embarazo, la entidad les solicitó el aval de las autoridades indígenas, petición de la cual surgieron dos tutelas que en principio no fallaron a su favor: con las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 se les negó la aplicación del procedimiento.


“Cuando la Corte revisó estas sentencias comenzó con una sala de revisión de tres magistrados que establecieron, contrario a la Sala Plena de la Corte, que: no existe ‘tal’ derecho al aborto, no existía una obligación de las EPS de proveer el servicio y, siendo niñas y mujeres indígenas, se podían ponderar los casos en los que las EPS pueden proveerlo”, relató Cristina Rosero, abogada y vocera del Movimiento Causa Justa, uno de los impulsores fundamentales de la sentencia C-055 de 2022.


Tras la revisión de la Sala Plena de la Corte, se anularon ambas sentencias porque desconocían el precedente de la C-055, la cual, entre otros elementos, plantea el libre acceso al procedimiento sin otros requisitos distintos de los estipulados.


“Estas obligaciones (las de la sentencia C-055) hacen que las entidades no puedan negar este servicio. Por el contrario: tienen que eliminar cualquier obstáculo que pueda existir. En el caso de las niñas y mujeres indígenas, no deberían exigirse ningún tipo de requisitos adicionales y, por lo tanto, todas deberíamos poder acceder a este servicio sin ningún tipo de objeción”, explicó la abogada Rosero.



La Sentencia Causa Justa cumplirá 2 años


Según datos de la fundación ‘Oriéntame’, desde el 21 de febrero de 2022, cuando se aprobó la Sentencia C-055 de ese año en relación con la IVE, más de 11 mil personas han accedido a la interrupción voluntaria del embarazo y se ha brindado asesoría a más de 255 personas que, por una u otra razón —como en el caso de la niña y la mujer indígena—, no accedieron al servicio por diversas barreras.


La principal característica de la sentencia reside en el tiempo permitido para la aplicación de la IVE bajo las tres causales establecidas — peligro para la salud o la vida de la mujer; grave malformación del feto; embarazo resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida—: antes se podía acudir al procedimiento sólo hasta las 12 semanas de gestación, pero, desde 2022, se amplió hasta las 24 semanas.

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