Regulación de bicitaxis en Bogotá: así funcionaría la nueva normativa del Ministerio de Transporte
Hay dos modalidades de transporte con las cuales todavía hay distintos vacíos de cara a la ciudadanía y, sobre todo, a la prestación del servicio de movilidad: los vehículos de plataforma y los bicitaxis.
Ambos hacen parte de la cotidianidad de miles de bogotanas y bogotanos pese a que no hay una claridad total sobre la legalidad de sus servicios. En el caso de los bicitaxis, es usual verlos en cercanías de portales de TransMilenio, centros comerciales u otros espacios públicos donde las personas casi siempre necesitan un vehículo para movilizarse a sus destinos respectivos.
El martes 24 de septiembre, el Ministerio de Transporte expidió una resolución modificatoria para aprobar que los bicitaxis tipo triciclo presten servicio de transporte público. Con esto se definen con mayor precisión ‘las reglas de juego’ para esta alternativa de movilidad.
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Después de veinte años, los bicitaxis ya tendrán espacio en el Runt
El ministerio de Transporte expidió la resolución 20243040038565 para reglamentar la homologación de los vehículos tipo triciclo que presten servicios de transporte público en Bogotá y en el resto del país.
“La decisión hace parte de los compromisos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, por una movilidad eléctrica, sostenible y amigable con el medio ambiente. El Gobierno nacional da un paso importante en la atención de las peticiones de los representantes de este sector; además brinda una herramienta reglamentaria a las autoridades locales para que hagan los análisis pertinentes en su respectiva aplicación”, precisó MinTransporte por medio de un comunicado.
La reglamentación principal incluye elementos obligatorios de protección, como cascos o disposiciones al interior del vehículo para pasajeras y pasajeros, y la posibilidad de que las cooperativas inscriban a los bicitaxis tipo triciclo en el Registro Único Nacional de Tránsito —Runt—.
El bicitaxi debe contar con timbre o una señal audible, además de bocina. El sistema eléctrico tiene que estar debidamente cubierto y protegido, así como la coraza de la zona posterior para quienes opten por movilizarse en este tipo de transporte. Deben tener puertas en ambos costados de la carrocería, ventilación óptima, iluminación artificial y disposición transversal de las sillas de pasajeras y pasajeros.
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También se deben tener en cuenta otros detalles técnicos automovilísticos como la existencia de un sistema de suspensión, una transmisión funcional, tablero de instrumentos para la maniobra de luces y testigos —además del consabido velocímetro para no superar los 25 kilómetros por hora permitidos— y dimensiones específicas de las láminas: 303.6 milímetros de ancho por 151.2 milímetros de alto.
Las empresas de transporte dueñas de los bicitaxis serán las responsables ante el ministerio y las autoridades de lo que pueda ocurrir con los vehículos.
¿Cuáles son los bicitaxis admitidos? “El triciclo o tricimóvil no motorizado debe ser de 3 ruedas, con ancho máximo de 1,20 metros, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, un habitáculo para el transporte de máximo 3 pasajeros (incluido el conductor) y puertas de acceso en ambos costados”, se dijo en el texto.
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Esta alternativa de transporte surgió y se difundió en 2004 en Bogotá cuando, al establecer distintas rutas alimentadoras de TransMilenio, hubo sectores sin cubrir a lo largo y ancho de la ciudad. Desde entonces, durante casi veinte años, su reglamentación fue un ‘tire y afloje’ teniendo en cuenta que, en varias ocasiones, los bicitaxis no están en el más óptimo de los estados y la seguridad de la pasajera o el pasajero no está garantizada.
¿Cuántos bicitaxis circulan en Bogotá?
Una nota del sistema informativo AHORA en Canal Capital, del 19 de junio de este año, indicó que existían más de 4.600 bicitaxis en distintos puntos de la ciudad. Las localidades de Kennedy y Bosa son las que tienen más unidades de este servicio: albergan el 63 % de los vehículos.
En aquel entonces, y de cara a la nueva resolución de Mintransporte, había al menos una grave inquietud: el 69 % de conductoras y conductores de bicitaxi no contaba con la licencia de conducción, documento indispensable, ya no digamos que para movilizarse por Bogotá, basta con decir que es fundamental para la inscripción en el Runt.
Vale recordar que el último conteo concreto —un mecanismo para el cual las nuevas directrices podrían ser de mucha utilidad— es de 2018: el censo de bicitaxis de ese entonces arrojó que había 4.646 vehículos. Cifra que muy probablemente creció desde 2019 hasta el día de hoy.
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Entretanto, la opinión ciudadana lleva veinte años dividida: por un lado, hay quienes consideran a los bicitaxis como una alternativa de transporte eficaz teniendo en cuenta la ausencia de buses u otros mecanismos en zonas de la ciudad. Pero también están quienes han sufrido vulneraciones por las infracciones de tránsito de los vehículos.
El mayor de los alegatos reside en su ocupación del espacio público: hay bicitaxis que usan las ciclorrutas teniendo en cuenta su naturaleza inicial de pedaleo, pero en definitiva es un vehículo con el triple de tamaño de la bicicleta convencional o la patineta.
De hecho, para este punto se expidió la Resolución 137609 de 2023, la cual indica que los motores y los ciclomotores “no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”.
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¿Cuál será el futuro de los bicitaxis con las ‘nuevas reglas’ impuestas por MinTransporte?
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