Estas son las excepciones para el simulacro de aislamiento obligatorio en Bogotá

Excepciones durante fin de semana de cuarentena en Bogotá
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Noticias Capital (Migración)
Mié, 18/03/2020 - 09:55
El borrador del decreto que obliga a los bogotanos a aislarse preventivamente a partir del viernes 20 hasta el marte 24 de marzo, indica algunas excepciones a la restricción para labores indispensables como el abastecimiento y la atención médica. https://www.youtube.com/watch?v=rddHaQmEOsg&feature=youtu.be El primer grupo de excepciones aplica para vehículos y personas cuya circulación involucra labores de abastecimiento, mantenimiento, aseo y seguridad. Tanto los vehículos como las personas deberán contar con identificaciones y certificaciones que respalden que son objeto de excepción a las restricciones del decreto:
  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  2.  Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3.  Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  4.  Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Igualmente, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores. Para que las siguientes excepciones sean válidas, las personas deberán portar alguna forma de certificar que cumplen esa función o qué están recibiendo un servicio vital según la descripción a continuación:
  • Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
  • Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  • La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por la respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de operación indispensables de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  • La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascota o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
Lea también: Así funcionará simulacro de cuarentena en Bogotá y Cundinamarca Aquí el borrador completo: Borrador de Simulacro Vital en Bogotá    

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