Accidente laboral: ¿qué hacer y cómo actuar en estos casos?
Cuando se habla de accidente laboral se piensa que les ocurre exclusivamente a las personas con oficios que podrían suponer un alto riesgo general: trabajadores de la construcción, por nombrar un ejemplo cotidiano, o deportistas de modalidades de velocidad y otras competencias que, en caso de no realizarse de la manera adecuada, se convierten en una calamidad para la integridad física, psicológica, social y económica.
Este año en la ciudad, según la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), se han reportado 154 mil accidentes laborales en los cuales 276 trabajadores han perdido la vida.
Sin embargo, un accidente laboral puede ocurrir bajo cualquier contexto y en circunstancias determinadas incluso para quienes trabajan nada más frente a una pantalla o sin una locomoción excesiva. Por ello es importante que conozca cómo identificar un accidente que involucra el ejercicio de su oficio y de qué manera tomar ‘cartas en el asunto’.
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Accidente de trabajo o enfermedad laboral: dos conceptos distintos pero ligados
El Ministerio de Justicia define los accidentes de trabajo, sin mayor misterio detrás del concepto, como un incidente ocurrido en el desarrollo de las labores remuneradas.
Lo más importante es distinguir la enfermedad laboral del accidente de esta naturaleza: ambas están protegidas por los derechos de las y los trabajadores de la ciudad y del país, pero se diferencian por las circunstancias y el desarrollo del padecimiento.
La página principal de Minjusticia, en su explicación, plantea dos ejemplos ilustrativos: una secretaria que desarrolló túnel carpiano por su actividad frecuente en el computador (enfermedad laboral) y un empleado que trabaja con productos químicos a quien le cae una sustancia corrosiva y altamente tóxica en el brazo (accidente de trabajo).
Estos recursos están amparados por mecanismos legales como el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre aviso oportuno de incidentes; la Ley 100 de 1993, respecto al sistema de seguridad social, y el Decreto 2566 de 2009, el cual consigna los tipos de enfermedades laborales.
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El Ministerio de Salud, por su parte, clasifica los accidentes laborales en cuatro grupos:
—Leve: no hay daño permanente.
—Severo: incidente que requiere 30 días o más de incapacidad.
—Mortal: que terminan con la vida del trabajador o la trabajadora.
—Grave: consecuencias severas en la integridad física y psicológica como amputación, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo o tercer grado, lesiones severas de manos o columna vertebral y lesiones oculares o auditivas que comprometan uno de los dos sentidos.
¿Qué hacer si sufrió un accidente laboral?
Si tuvo un accidente de trabajo, lo primero es acudir a los especialistas médicos, si lo requiere de urgencia, al tiempo que la información se pone en conocimiento del empleador en caso de ejercer labores bajo un contrato vinculante.
El empleador estará en la obligación de informar al grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargados de la comunicación directa con la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) Entidad Prestadora de Salud (EPS) o el Instituto Prestador de Salud (IPS) dependiendo el caso y las evaluaciones pertinentes.
Al mismo tiempo, un equipo investigador autorizado por el Ministerio del Trabajo hará la respectiva recolección de pruebas para conocer más detalles del accidente laboral y las consecuencias legales, económicas y de salud para el empleado afectado y para el empleador.
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Tanto para la enfermedad laboral como para el accidente de trabajo suele haber tiempos establecidos de los reportes: si se trata de una enfermedad ya diagnosticada tras una valoración médica, el empleado tendrá dos días hábiles para dar a conocer la situación al empleador. Entretanto, cuando es un accidente de trabajo, el empleador es quien tendrá dos días hábiles para redactar y enviar el informe a las entidades correspondientes.
En el caso de las personas independientes, si tienen un contrato de prestación de servicios, bajo el Decreto 723 de 2013 tienen la responsabilidad de hacer la inscripción en el Sistema General de Riesgos Laborales y con ello tener cobertura en caso de un accidente laboral.
El caso de Laura Villamil en Andrés Carne de Res
En las últimas horas se conocieron más detalles del estado de Laura Daniela Villamil, artista que sufrió un accidente en el reconocido restaurante Andrés Carne de Res. Ella estaba realizando un acto circense con fuego cuando se vio envuelta por las llamas. El reporte médico más reciente indicó que tiene quemaduras en el 80 % de su cuerpo y permanece en estado crítico.
En este caso en particular, desde la alcaldía del vecino municipio de Chía se lleva a cabo una investigación para conocer las causas del hecho. Incluso el alcalde Leonardo Donoso se pronunció sobre los primeros hallazgos:
“El establecimiento cumple y lo que deduce el profesional es que se trató de un incidente derivado de un riesgo laboral y la ARL será la encargada de indicar en qué omisiones se incurrieron. Así como fue un artista, que no debió suceder, pudo haber ocurrido con el personal de la cocina, del parqueadero” indicó Donoso por medio de un comunicado.
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Uno de los aspectos más señalados es el espacio: como se ha visto en distintos metrajes captados por cámaras de seguridad, y por grabaciones de particulares que asistían al restaurante, el acto con fuego se realizó en un perímetro que no parecía lo suficientemente amplio.
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