Lo que debe hacer si su EPS le demora las citas con especialistas

Hombre con tableta asignando una cita con la EPS
canalcapital
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Jue, 14/02/2019 - 12:53

En entrevista con Canal Capital, Álvaro Sarmiento, coordinador de Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, explicó los pasos que se deben seguir cuando una EPS autoriza un procedimiento o remisión al especialista, pero se presentan demoras en la asignación de citas. 

El experto puntualizó que, en este caso, lo primero que hay que analizar es si las demoras son justificadas o injustificadas: 

"Justificadas podrían ser por la cantidad de pacientes que atiende la EPS, por el volumen que atienden, entonces eso obviamente limita la efectividad. Injustificada es cuando la EPS dice no tenemos especialistas, se acabó el contrato", aseguró. 

Para este último caso, Sarmiento señaló que si la persona ya tiene la orden de remisión a un especialista, debe tratar de establecer cuál es el motivo por el que la EPS le dice que no hay disponibilidad

"Lo que estamos proponiendo con soluciones jurídicas es poner en conocimiento de la EPS la urgencia del procedimiento, la urgencia de la atención con el especialista, y si no nos ponen atención remitir el caso o a la Superintendencia Nacional de Salud o eventualmente interponer una acción de tutela", indicó el experto. 

 

¿Cuáles son los mecanismos jurídicos?

Álvaro Sarmiento explicó cuáles son los pasos jurídicos que se deben seguir en este caso: 

1. Acudir directamente ante la entidad a través de solicitudes escritas, formatos digitales o de forma presencial. Siempre dejar los registros de que se ha hecho la solicitud. La EPS tendrá hasta 15 días para responder a la queja o el reclamo. 

2. Presentar un derecho de petición, el cual debe ser contestado en un plazo de 15 días. 

3. Si el derecho de petición no fue respondido, se debe acudir a la acción de tutela. 

4. Otro mecanismo consiste en interponer una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud a través un formato disponible en el portal www.supersalud.gov.co. 

5. En caso de que la acción de tutela no se cumpla, se puede interponer un incidente de desacato. El juez tendrá 10 días hábiles para revisar el incumplimiento e imponer las sanciones. 

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